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¿Cuál es la ley para patinar en Valencia?

Publicado en15/03/2022 por

¿Te has preguntado alguna vez qué derechos y obligaciones tienes cuando patinas por la capital del Turia?

Desde aquí vamos a despejar todas las dudas que puedas tener.

Lo primero que debes saber es que la Ordenanza Municipal es bastante reciente, de 2019, habiendo revisado por completo todo lo que había. Anteriormente la normativa rezaba "Estos dispositivos sin motor, de tracción humana, únicamente podrán utilizarse con fines lúdicos o deportivos en las zonas específicamente diseñadas o señalizadas para ello". Esto limitaba el uso de los patines, skates y scooters únicamente a pistas de patinaje o lugares temporalmente habilitados. Siempre que alguien patinaba fuera de esos lugares cometía una infracción y podía ser sancionado. Sea dicho de paso que cuando un agente de la autoridad te veía simplemente desplazándote de un lugar a otro solían hacer la vista gorda y como mucho era un toque de atención. Ha habido algunas multas pero pueden ser contadas con los dedos de las manos y casi siempre a personas que estaban haciendo "el animal".

La cosa ha cambiado gracias al esfuerzo de asociaciones, Federación de Patinaje y a la introducción de los vehículos de movilidad personal. Ahora la carta expone "Cuando sean utilizados para el desplazamiento de personas, de manera similar a los VMP, estarán sujetos a la misma regulación que los VMP, con las restricciones adicionales que se establecen en los apartados siguientes de este artículo."

O sea, que cuando no estemos utilizando los patines de forma lúdica y la finalidad sea el desplazamiento nos tenemos que regir por la nueva normativa de los VMP.

- Deberemos patinar preferentemente por la infraestructura ciclista, excluyendo las ciclocalles y otras vías de sentido único denominadas calles 30 km/h.
- No podremos invadir la calzada y los carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar.
- En el desplazamiento deberemos acomodar la marcha a la de las bicicletas.
- Está permitido transitar por aceras, calles peatonales, zonas residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios cuando lo hagamos exclusivamente a paso de persona, es decir, acomodando la marcha a la peatonal, y con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando ponernos en peligro a nosotros mismos y al resto de personas usuarias de la vía; en caso contrario tendremos prohibida la circulación por las aceras y demás zonas peatonales, residenciales y de coexistencia de diferentes tipos de usuarios.
- No podemos ser arrastrados por otros vehículos.
- La capacidad máxima de transporte es de una plaza (Pensando en scooters y tablas).
- El timbre y el freno no son obligatorios.
- No es obligatorio el uso del casco, aunque nos lo recomiendan.
- Cuando circulemos por la noche o en condiciones de baja visibilidad se nos recomienda que usemos una prenda, chaleco o bandas reflectantes.

¿Tienes alguna pregunta? Ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.

"Skate hasta que me mate"

Manu.

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